jueves, 6 de agosto de 2009
miércoles, 5 de agosto de 2009
Informe del frente de resistencia: DIA 39
Revive con nosotros los datos mas sobresalientes de este dia 39 de resistencia
martes, 4 de agosto de 2009
Informe narrativo del recorrido de la marcha de la resistencia
lunes, 3 de agosto de 2009
PROPUESTA PARA LLEVAR A LOS GOLPISTAS ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
PROPUESTA PARA LLEVAR A LOS GOLPISTAS ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
1. ¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)?
Es un tribunal internacional creado por el Estatuto de Roma con facultades judiciales para determinar la responsabilidad penal individual de los responsables de la comisión de graves crímenes de trascendencia internacional. Funciona desde el año 2002 con sede en La Haya, Holanda.
2. ¿EL ESTADO DE HONDURAS RATIFICÓ EL ESTATUTO DE ROMA QUE CREA LA CPI?
Honduras firmó el Estatuto de Roma el 7 de octubre de 1998 y lo ratificó el 01 de julio de 2002, una vez que lo aprobara el Congreso Nacional por UNANIMIDAD el 30 de mayo de ese mismo año.El 24 de enero del 2002, la Corte Suprema de Justicia dictaminó a favor de la ratificación del Estatuto de Roma, estableciendo que
“[…] quien viola los derechos humanos, ofende la conciencia humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma. El deber de tutelar tales derechos trasciende, pues, los confines geográficos y políticos dentro de los que son conculcados. Los crímenes contra la humanidad no pueden ser considerados asuntos internos de una nación. En ese sentido, la puesta en marcha de la institución de una Corte Penal que los juzgue es un paso importante. Tenemos que dar gracias a Dios que siga creciendo, en la conciencia de los pueblos y las naciones, la convicción de que los derechos humanos, universales e indivisibles, no tienen fronteras”.
Por tanto, a partir del 01 de julio de 2002, los graves crímenes internacionales cometidos por individuos nacionales o extranjeros en nuestra jurisdicción pueden ser juzgados por la CPI.
3. ¿QUÉ PAPEL DEBE ASUMIR EL ESTADO EN LA PERSECUCIÓN DE LOS GRAVES CRÍMENES INTERNACIONALES?
La primera obligación que asumió el Estado hondureño al ratificar el Estatuto de Roma es la de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de ese tipo de crímenes y reparar a las víctimas. No obstante, cuando el Estado no cumple con esta obligación la CPI tiene competencia para juzgar dichos crímenes. En otras palabras, la CPI no sustituye a la jurisdicción nacional pues en virtud del principio de subsidiariedad sólo tendrá competencia para conocer de los crímenes cuando las jurisdicciones nacionales no cumplan con su deber de perseguir y castigar a los responsables de estos delitos. La CPI es un instrumento para combatir la impunidad y lograr el respeto y la efectividad de los derechos humanos.
4. ¿CUÁLES SON LOS CRÍMENES DE LA COMPETENCIA DE LA CPI?
El Estatuto de Roma agrupa los crímenes internacionales en cuatro categorías y cada una de ellas comprende una variedad de actos: a) Genocidio; b) Crímenes de lesa humanidad; c) Crímenes de guerra; y d) Crimen de agresión (arts. 5-10).
5. A PRIMERA VISTA, ¿EN CUÁL DE ESTAS 4 CATEGORÍAS DE CRÍMENES PUEDEN CATALOGARSE LOS DELITOS COMETIDOS POR EL GOBIERNO DE FACTO?
Sin descartar otro tipo de crímenes, con la información que se ha obtenido de testimonios individuales, informes de las misiones internacionales y de las organizaciones de derechos humanos hondureñas se puede sostener que el gobierno de facto ha cometido CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD (art. 7), que implica los actos inhumanos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, tales como el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y cualquier otro acto inhumano cometido contra poblaciones civiles en tiempos de guerra o de paz por motivos políticos, raciales o religiosos.
6. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE DIFERENCIAN LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD DE LOS DELITOS ORDINARIOS?
El Estatuto de Roma y los Elementos de los Crímenes distinguen los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad por tres elementos:
a) Tienen que haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático. El Tribunal Internacional para Ruanda estableció en el caso Akayesu (1998) que: “El concepto de ‘generalizado’ puede ser definido como masivo, frecuente, acción en gran escala, llevada adelante en forma colectiva con seriedad considerable y dirigida contra una multiplicidad de víctimas. El concepto de ‘sistemático’ puede ser definido como bien organizado y siguiendo un plan regular sobre la base de una política concertada que involucre recursos sustanciales públicos y privados”.
b) Tienen que ir dirigidos contra una población civil.
c) Tienen que haberse cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización. Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a incitación suya o con su consentimiento o beneplácito, como los escuadrones de la muerte.
7. ¿QUÉ ACTOS CONSTITUYEN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?
a) Asesinato: Homicidio intencionado. El homicidio de una sola persona puede constituir un crimen de lesa humanidad si se cometió dentro de un ataque sistemático, tal como sucede en el marco del golpe de Estado.
b) Exterminio: Homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
c) Esclavitud: Ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
d) Deportación o traslado forzoso de población: Expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
f) Tortura: Dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: La violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: Privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
i) Desaparición forzada de personas: Detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los desaparecidos con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
8. ¿CUÁLES DE ESTOS ACTOS HA COMETIDO EL GOBIERNO DE FACTO?
a) Asesinato: Gabriel Fino Noriega, Roger Iván Bados González, Ramón García, Isis Obed Murillo Mencías, Vicky Hernández Castillo (Jhonny Emilson Hernández), entre otros.
Artículo 7 1) a). Elementos del crimen de lesa humanidad de asesinato:
a.1) Que el autor haya dado muerte a 1 o más personas.
a.2) Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
a.3) Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
b) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional: La detención ilegal de casi mil personas en el departamento de El Paraíso a quienes los militares y la policía nacionales les ha privado de alimentación, agua y cobijo, permitiendo que sufran hambre, sed y frío, lo cual constituye una EMERGENCIA HUMANITARIA real. Además, se han registrado miles de detenciones vinculadas con infracciones al toque de queda y por otros motivos relacionado con las manifestaciones pacíficas de protesta contrarias al golpe de Estado. Finalmente, se ha detenido arbitrariamente a un número importante de extranjeros, sobre todo nicaragüenses.
Artículo 7 1) e). Elementos del crimen de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física:
b.1) Que el autor haya encarcelado a una o más personas o las haya sometido de otra manera, a una privación grave de la libertad física.
b.2) Que la gravedad de la conducta haya sido tal que constituya una infracción de normas fundamentales del derecho internacional.
b.3) Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que determinaban la gravedad de la conducta.
b.4) Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
b.5) Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
c) Desaparición forzada de personas: Anastasio Barrera, Manuel Sevilla y otros.
Artículo 7 1) i). Elementos del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de personas:
c.1) Que la aprehensión, detención o secuestro haya sido realizada por un Estado u organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia.
c.2) Que la negativa a reconocer la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas haya sido realizada por un Estado u organización política o con su autorización o apoyo.
c.3) Que el autor haya tenido la intención de dejar a esa persona o personas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
c.4) Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
c.5) Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Profundizando en el análisis también podríamos encontrar que el gobierno de facto ha cometido los crímenes de persecución por motivos políticos contra líderes populares, alcaldes y diputados afines al presidente legítimo, etc.; torturas y otros actos inhumanos. Hay que continuar con el análisis.
9. ¿SOBRE QUIÉN DEBE CAER LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL POR ESTOS CRÍMENES?
El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que dicho instrumento “será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”.
El artículo 28 del Estatuto de Roma hace responsables penalmente a los JEFES MILITARES OFICIALES O DE FACTO (Romeo Vásquez y otros), por crímenes de competencia de la CPI cometidos por fuerzas bajo su mando o autoridad y control efectivo y, extiende la responsabilidad penal a SUPERIORES CIVILES (Roberto Micheletti y otros) por los actos de los subordinados que estén bajo su autoridad y control efectivo.
Por lo tanto, el artículo 28 establece un parámetro de responsabilidad penal de superiores civiles, por actos de sus subalternos si se dan las siguientes tres condiciones:
a) Cuando hubiere tenido conocimiento de la comisión o del planeamiento de tales crímenes o hubiere deliberadamente hecho caso omiso de dicha información cuando sea claramente indicativa.
b) Tales crímenes guarden relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo.
c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables para evitarlo, reprimirlo o denunciarlo (Fiscal v. Delalic, et al. (Case N° IT-96-21-T del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia).
OJO
- NO se requiere probar que el jefe militar o el que actúa como jefe militar haya impartido una orden específica de cometer un crimen de competencia de la CPI, pues dicho jefe militar puede ser responsable aún por actos de sus subordinados que él no haya conocido pero que, dadas las circunstancias del caso, haya debido conocer, impedir, reprimir o denunciar, como se estableció en el caso Yamashita, comandante japonés de las fuerzas de ocupación y “Gobernador interino” de las Filipinas durante la 2ª Guerra Mundial, así como se hace llamar Micheletti, “PRESIDENTE INTERINO”.´
- Estos crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles (art. 29) y las penas pueden ir desde 30 años a reclusión a perpetuidad (art. 77).
10. PROPUESTA.
No hay duda que el gobierno de facto caerá en cualquier momento y por ello, la lucha por la restauración de la democracia no se acaba allí, sino que va a ser un proceso largo y espinoso. Una de las cuestiones difíciles que habrá que enfrentar es la autoprotección que se van a aplicar los golpistas pero recordemos que para este tipo de crímenes las amnistías son contrarias al derecho internacional, y por tanto, esa batalla la tienen perdida.
El proceso para activar la competencia de la CPI comienza con el envío de información al Fiscal de este tribunal internacional, quien analizará su veracidad y podrá recabar más información de los Estados, los órganos de la ONU, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la CPI. Si considera que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Aquí las víctimas pueden presentar sus observaciones a esta Sala, quien es la que toma la decisión de autorizar al Fiscal el inicio de la investigación (art. 15).
POR TANTO, ES IMPORTANTE QUE:
1. Las organizaciones de derechos humanos, personas y sociedad civil en general tratemos de documentar detalladamente aquellos actos que consideramos constituyen crímenes de lesa humanidad.
2. Apoyar los esfuerzos del CODEH, COFADEH, CIPRODEH, fiscales, jueces y abogados honestos, y demás personas y organizaciones que han presentado acciones legales en el Ministerio Público y en los tribunales, hay que llenarlos de denuncias, recursos y acusaciones con el objetivo de AGOTAR TODOS LOS RECURSOS INTERNOS y así demostrarle al Fiscal de la CPI que el Estado hondureño no está dispuesto o no es capaz de llevar a juicio a estos criminales. Recordemos que la CPI es un tribunal subsidiario de la jurisdicción nacional.
3. Formar un Comité o comisión multidisciplinar e interinstitucional que se encargue de recibir toda la documentación, pruebas, testimonios, etc. que fundamenten la solicitud que se envíe al Fiscal de la CPI para que active el procedimiento del inicio de una investigación.
4. NO PRECIPITARNOS por llevar la denuncia al Fiscal de la CPI pues su oficina es muy “celosa” con la información que recibe y si no está lo suficientemente fundamentada y analizada jurídicamente, entonces lo único que vamos a lograr es la no admisión de la misma y por tanto, le daríamos una victoria mediática a los criminales golpistas. Tomémonos el tiempo que sea necesario para ASEGURAR que estos criminales no queden en la impunidad.
Desde ya pongo a disposición mi conocimiento en derecho internacional al igual que otros (as) compañeros (as) de la red Abogados por los Derechos Humanos.
Joaquín A. Mejía R.
Abogados por los Derechos Humanosdomingo, 2 de agosto de 2009
La testarudez de Gorileti...entrevista desde españa-Programa Hora 26
viernes, 31 de julio de 2009
Golpistas impiden divulgación de un informe sobre DD.HH
Ante la situación generada allí, Santiago remitió por vía correo electrónico el informe a Fran Pérez Esteban, Secretario de Solidaridad Internacional y Derechos Humanos de Izquierda Unida (IU), que se encuentra en España para que pudiera cursar su difusión. Finalmente, "estos provocadores que intentaron `reventar' la rueda de prensa y que casi lo consiguen", según relata Santiago, se retiraron del lugar y la rueda de prensa, en la que se presentó el Informe Preliminar que constata graves violaciones a los DDHH en Honduras, pudo llevarse a cabo.
"Entre las vulneraciones de derechos fundamentales denunciados ante la Misión se encuentran un importante número de ejecuciones extrajudiciales, centenares de detenciones arbitrarias, múltiples amenazas, cercenamiento de la libertad de expresión e información, así como restricciones indebidas a la libertad de circulación, enmarcado todo ello en un contexto de clara persecución política que afecta especialmente a dirigentes políticos y sindicales, defensores de derechos humanos, periodistas y ciudadanos-as extranjeros", según se desprende la lectura de dicho Informe Preliminar.
Según se desprende el Informe Preliminar al que Telesur tuvo acceso, los defensores de derechos humanos de la Misión denuncian, concretamente, las muertes de "Isis Obed Murillo Mencias, de 19 años, muerto por disparos de las Fuerzas Armadas durante la marcha celebrada el 05 de julio por los partidarios del presidente depuesto al aeropuerto de Toncontin, Tegucigalpa"; como así también la muerte del periodista de Radio Estelar Gabriel Fino Noriega, en el departamento de Atlántida, "asesinado de 7 impactos de bala el 3 de julio cuando salía de su centro de trabajo"; la de Ramón García, líder del partido político Unión Democrática (UD), "obligado a bajar de un vehículo de transporte público cuando regresaba de una manifestación y acribillado a tiros en la localidad de Santa Bárbara por desconocidos"; la de Roger Iván Bados, ex dirigente sindical del sector textil y actual militante de la UD y del Bloque Popular (BP), "amenazado de muerte con posterioridad al golpe y asesinado a tiros tras sacarlo por la fuerza de su propia casa el 11 de julio en San Pedro Sula"; la de Vicky Hernández Castillo (Sonny Emelson Hernández), "miembro de la comunidad LGTB, muerto en San Pedro Sula por un impacto de bala en el ojo y con señales de estrangulamiento, durante el toque de queda"; y, también se denuncia la muerte de una persona "no identificada, vestida con una camiseta de la denominada "cuarta urna", encontrada muerta el 3 de julio en el sector de "La Montañita" en Tegucigalpa, lugar que fue cementerio clandestino de ejecuciones extrajudiciales durante los años 80". Al momento la Misión continúa verificando otras denuncias de ejecuciones extrajudiciales.
Según se argumenta en el Informe Preliminar, se ha identificado "la existencia de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país con posterioridad al golpe de Estado".
La Misión Internacional de Derechos Humanos compuesta por 15 profesionales procedentes de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, España, Nicaragua, Perú, Suecia y Uruguay y que se constituyó en Honduras el 17 de julio pasado para verificar las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante y después del golpe de Estado del pasado 28 de junio, a fin de presentar observaciones y recomendaciones al respecto a la OEA, la ONU, la Unión Europea y sus Estados miembros. Los defensores de DDHH que integran la Misión han tomado testimonios de casos ocurridos en varias partes de Honduras como Tegucigalpa, San Pedro Sula, Olancho y Colón, donde realizaron entrevistas con diferentes organizaciones y expertos de derechos humanos, entre otros. Entre otros casos, también se denuncia la "desaparición forzosa de Anastasio Barrera de 55 años, afiliado a la Central Nacional de Trabajadores del Campo, secuestrado en San Juan Pueblo, Atlántida, el día 5 de julio de 2009 por cuatro individuos que vestían chalecos de policía". A la vez que también se informa que otro joven, Manuel Sevilla, de 19 años, "fue desaparecido en San Pedro Sula el día 12 de julio luego de volver de una manifestación".
La Misión, además, denuncia "la actitud de la jerarquía católica hondureña" y su "implicación activa" en la organización de las movilizaciones de "respaldo a éste convocadas por el régimen de facto".
Al momento se han registrado 1275 detenciones vinculadas con infracciones al toque de queda y por otros motivos relacionado con las manifestaciones de protesta contrarias al golpe de estado. También se denuncia la "detención arbitraria de extranjeros", que en las últimas semanas "aumentaron significativamente; en particular, la de aquellos extranjeros de nacionalidad nicaragüense quienes se han visto afectados de manera desproporcionada por detenciones arbitrarias e irregulares". Entre los días 20 y 21 de julio, miembros de la Misión constataron las violaciones de derechos humanos que sufrieron los jóvenes nicaragüenses Jarlen Manuel Torres Torres, Noe Emilio Avellán Ruiz, Tulio Rafael Bendaña Mejía, Alejandro José García Obregón, Pablo Yase Benoaria, Jorge Danilo Flores, Francisco Israel Connor, Carlos David Bendaña Mejía, José González, Darwin Antonio Reyes Lazo, Miguel Ángel Aguilar Fernández, Henry Geovany Martínez López y David Girón. Todos ellos "detenidos arbitrariamente alegando infracciones administrativas al derecho de extranjería, siendo sujetos a malos tratos. Estas acciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Policía Nacional Civil".
Los observadores han recibido denuncias concretas de "la actuación de grupos paramilitares, compuestos por civiles vinculados supuestamente a organizaciones de narcotraficantes, y a grupos de seguridad privada" quienes vestidos con traje de camuflaje "operan conjuntamente con miembros del XV Batallón del Ejercito Hondureño en el departamento de Colón".
Para Fran Pérez Esteban, de IU, "el mejor ejemplo de que el nuevo gobierno de Honduras es una dictadura, lo representa el Ministro Asesor de Micheletti, Billy Joya, quien fuera uno de los jefes de los escuadrones de la muerte hondureños, responsables de la desaparición de centenares de dirigentes de izquierda, sindicalistas, estudiantes e indígenas. Billy Joya dirigió con el militar argentino Guillermo Suárez Mason, el batallón de inteligencia 3-16,responsable de crímenes contra la humanidad: de torturas masivas, desapariciones, asesinatos. Responsable de crímenes contra la humanidad, fue procesado finalmente por la Fiscalía hondureña el año 95 por la detención, tortura y asesinato de varias decenas de estudiantes, y se escapó del país".
Los integrantes de la Misión de Observación sobre la situación de los Derechos Humanos en Honduras, han sido las siguientes personas: Luis Guillermo Pérez (CIFCA); Marcia Aguiluz (CEJIL); Viviana Krsticevic (CEJIL), Martin Wolpold-Bosien (FIAN Internacional); Jorge Rojas (CODHES), Benjamín Cuellar (IDHUCA), Miguel Jugo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú), Javier Mujica (FIDH), Efraín Olivera (PIDHDD, SERPAJ), Enrique Santiago (IEPALA, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS- ESPAÑA), Ellen Verryt (Solidaridad Mundial) Hans Peter Dejgaard(IBIS – Dinamarca), Katrin Erlingsen (Asesora del Presidente de la Comisión de Cooperación económica y Desarrollo del Parlamento alemán), Leo Gabriel (Instituto de Investigaciones Interculturales y de cooperación - Austria), Katia Nouten (CIFCA), Dolores Jarquín (Alianza Social Continental), Francois Houtart (Centro De Estudios Tricontinental).
martes, 28 de julio de 2009
QUIEN DIJO QUE TODO ESTA PERDIDO.,YO VINE A OFRECER MI CORAZON
Nuestra lucha por informar y divulgar lo que sucede en carne propia en Honduras una tierra que la he caminado, la he saboreado, he bailado punta en yoro, me he bañado en yojoa, he caminado por las minas del mochito, he comido baleadas...En esa honduras que me recibio y me ayudo a superar las heridas y traumas de la guerra que vivimos y luchamos aqui en El Salvador...justo me encuentro con esta nota que comparto y que encontre en un blog amigo revolucionario y muy luchador...
lahondurasposible.blogspot.com
EFECTOS POSITIVOS
A treinta días de la remoción del poder del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, y luego de innumerables negociaciones, acusaciones y declaraciones por parte de ambos bandos, podemos rescatar aspectos positivos que se han producido en el país desde el 28 de junio pasado. Estos efectos son muy importantes de resaltar, al margen de la posición que cada quien tenga en esta crisis, pues están provocando cambios en la cultura política de la sociedad hondureña.
No podemos ignorar que hay efectos negativos de todo este enredado asunto, sobre todo el aislamiento y el daño que ha sufrido la imagen internacional de Honduras. Pero hay que reconocer también que, previo a la salida de Zelaya Rosales y principalmente en estos 30 días, se vienen produciendo algunos fenómenos sociales inéditos en la historia de Honduras, que muy poco se están mencionando en los medios nacionales e internacionales, y que, por sus implicaciones, no deben ser soslayados. A continuación presento una lista de efectos, sin ningún orden en particular.
1. Lectura y conocimiento de la Constitución Política: hasta antes de la gestación y explosión de la crisis política hondureña, desatada con el proyecto denominado “cuarta urna” que planteaba la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, muy pocos hondureños conocían o habían leído la Constitución de su país. Dada la polémica desatada por el proyecto mencionado, la Constitución Política de la República de Honduras es, desde hace tres meses, el libro más vendido en el país. La lectura, estudio y discusión abierta de la Constitución tendrá, sin duda, un efecto positivo neto en la cultura política y jurídica del pueblo hondureño.
2. Avidez por la búsqueda de información: no ha sido costumbre de la mayoría del pueblo hondureño mantenerse diaria y permanentemente informado sobre el acontecer nacional. Más bien, había indiferencia y desinterés en la mayoría de la población por conocer sobre los principales temas de la vida nacional. La crisis ha revertido ese fenómeno. Ahora vemos a la mayoría de la población ávidamente leyendo los periódicos, viendo y escuchando noticieros en la TV y radio o buscando artículos en Internet. La información se ha convertido en una necesidad diaria del hondureño y un tema de conversación ineludible en las calles, oficinas, casas y tiendas comerciales.
3. Involucramiento de la juventud: Desde el regreso a la vida democrática en el país en 1982, la juventud de Honduras se había ido apartando gradual, pero aceleradamente de la vida política hondureña, absteniéndose inclusive de asistir a las urnas en las elecciones generales. La apatía e indiferencia han sido principalmente alentadas por la decepción que este segmento de la población, al igual que otros, ha sentido respecto a la clase política del país. Ahora vemos a los jóvenes involucrarse, en uno u otro bando, expresando su opinión de forma particular u organizada, mediante marchas, plantones, comunicados y otras formas. Me refiero a aquéllos que manifiestan sus puntos de vista de forma pacífica a favor o en contra del depuesto Presidente. La juventud está por fin alzando su voz y reclamando su debido protagonismo.
4. Organización y manifestación de la sociedad civil: no son únicamente los jóvenes los que han salido de su letargo; también lo han hecho ciudadanos de todas las edades. Se trata de toda la sociedad civil, que se ha unido y organizado en diferentes frentes, ya sea en uno u otro bando. La participación ciudadana se ha multiplicado aceleradamente en los últimos dos meses, sacando a la calle a expresarse abiertamente a decenas de miles de ciudadanos que nunca antes lo habían hecho. Este es un verdadero fenómeno en Honduras, donde siempre ha campeado la desidia e indiferencia sobre temas de la vida pública.
5. Creación de asociaciones con fines particulares: se han comenzado a unir y organizar sectores de la población que antes no estaban del todo coordinados, como el caso de los padres de familia de alumnos que asisten a las escuelas y colegios públicos. Lo importante de estas asociaciones de padres de familia, independientemente del grupo al cual estén apoyando en esta crisis, es que dichas asociaciones se han comenzado a organizar para velar y supervisar la cantidad y la calidad de la educación que reciben sus hijos, y para hacer las exigencias respectivas a los educadores y al Estado.
6. Despertar del nacionalismo: las diferentes marchas y plantones que se han llevado a cabo a lo largo y ancho del país, han desatado una ola de nacionalismo sin precedente en la vida moderna del país. El himno nacional se entona más que nunca; los pabellones nacionales ondean ya en todo el país, no solamente en los estadios o eventos oficiales, y el orgullo de ser hondureño ha elevado la autoestima de un pueblo, que lamentablemente, en mayor o menor grado, se había subestimado a sí mismo.
Al margen de cómo termine esta crisis, independientemente si Zelaya Rosales regrese o no a la Presidencia, estas son características que deben de quedar encarnadas en la fibra social y en la cultura política hondureña. Sería sustancialmente trascendental para la madurez social y política de Honduras que estos fenómenos se conviertan en irreversibles. Solamente así habremos sacado algo positivo de esta grave, amarga e inolvidable crisis.
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Perdon revisando retoque letras traslocadas... por eso te lo renvio compa IVAN Suramericano de Bolivar del otro Ivan el centroamericano de Morazan... ya somos unos TAL-IVANES...veda mucha... jajaja
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